1.500 plazas para tropa y marina
Bolsa de trabajo para empleo en tropa y marinería. El Ministerio de Defensa ha convocado 1.500 plazas en una convocatoria publicada este lunes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) que podéis consultar aquí.
Para acceder a esta bolsa de trabajo de Defensa los jóvenes deben reunir una serie de requisitos que aparecen detallados en el anterior documento. Podrán solicitar cita previa para presentar la solicitud de adhesión a partir del 18 de junio y la asignación de plazas se dará a conocer el 11 de octubre y el 21 de octubre. Los seleccionados se incorporarán al Centro de Formación de Tropa.
Las personas interesadas en entrar en esta convocatoria deben saber que han de tener los 18 años cumplidos y no superar los 29, carecer de antecedentes penales y tener las aptitudes psicofísicas necesarias. También hay plazas para extranjeros, hasta 36. Se admitirán a personas cOn nacionalidad de hasta 17 países iberoamericanos más Guinea Ecuatorial.
CONDICIONES GENERALES PARA SOLICITANTES ESPAÑOLES Y EXTRANJEROS
- Tener la nacionalidad española o la de alguno de los países que figuran en el apéndice 2.
- Tener cumplidos 18 años y no superar la edad máxima de 29 años el día de incorporación al centro de formación correspondiente.
- Carecer de antecedentes penales, y no tener abierto en calidad de procesado o imputado ningún procedimiento judicial por delito doloso.
- No estar privado de los derechos civiles.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.
- Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.
- Estar en posesión de los niveles de estudios o de la titulación exigida para acceder, en su caso, a cada plaza.
- No ser militar de tropa y marinería con compromiso en vigor ni estar realizando la fase de formación militar general para adquirir tal condición.
- No haber sido resuelto su compromiso como militar de tropa y marinería como consecuencia de:
- Insuficiencia de facultades profesionales.
- Imposición de sanción disciplinaria extraordinaria de separación de servicio por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
- No haber causado baja en cualquier fase de la enseñanza de formación militar como consecuencia de:
- Carencia de las cualidades en relación con los principios constitucionales y las reglas de comportamiento del militar a los que se refiere el artículo 64.1.d) y f) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, acreditada en expediente personal extraordinario, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.
- Carencia de cualidades acreditada en el preceptivo expediente personal extraordinario.
- c. Imposición de sanción disciplinaria por falta grave de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre.
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